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Fallos: 329:1958 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 tengan los envases sean transparentes y permitan una correcta visualización detales exigencias, hipótesis que aquél no ha probado que sea la de autos.

Por otra parte, si bien es cierto que el acta N ° 46.906 en la que se sustenta el reproche contra la empresa nada adara al respecto, opino que las manifestaciones del representantelegal de "BicArgentina S.A." —empresa proveedora de la mercadería— citadas en la Disposición D.N.C.I Ne 87/2003 (fs. 161/183), al referir que"...la cobertura del blister, una vez en poder del usuario, es totalmente eliminada por cuanto carece de toda utilidad o aplicación y necesariamente debe romperse para extraer el producto...", semejantes a las vertidas por el apoderado de "Auchan Argentina S.A." que, incluso, implícitamente reconoció lasirregularidades detectadas sin aludir a la única excepción prevista en la citada reglamentación (fs. 5 y 198 vta.), permiten razonablemente respaldar el criterio de la Cámara de exigir la identificación también en el envoltorio de los productos.

Tal conclusión se ve además reflejada en la actitud que afirma haber adoptado lareferida firma "BicArgentina S.A.", según la transcripción de su descargo que se reseña a fojas 165, en cuanto asegura haber colocado en los "blisters" etiquetas autoadhesivas con la infor mación en idioma nacional, pero que el lote correspondiente a esta entrega quedó sin adecuar.

De esa forma, no parece que lo afirmado en el fallo, en el sentido que "...cuando la ley N° 22.802 menciona envases, etiquetas o envoltorios no habla de opciones sino de la obligación de indicar la información reglamentaria a simple vista para que sea inmediatamente percibida por el consumidor..." y que "... si bien las indicaciones de la botella del corrector figuraban en castellano, las del "blister" que la recubría figuraban en idioma inglés...." (fs. 253 vta./254), se apartede las constancias de la causa y de la solución prevista en las normas que, según entendió, regían el caso.

Además de resultar aplicables estas consideraciones al planteo relacionado con otro de los productos —borratintas— del acta de mención, advierto que tampoco puede prosperar el agravioinvocado al respecto (apartado II, punto c). Ello es así, toda vez que los argumentos cuyo análisis fue soslayado y que el recurrente entendió decisivos para la correcta solución del caso, vinculados con la determinación del ca

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1958

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