efectiva intervención a la defensa para que lo provea de la debida fundamentación, con carácter previo a la decisión sobre su procedencia por parte del máximo tribunal provincial (Fallos: 318:674 ; 319:192 y 1496; 320:854 ; 321:1424 ; 322:1329 y 324:3545 , entreotros). Buenos Aires, 11 de agosto de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Queen su intervención en esta instancia, la señora defensora oficial fundó el recurso de hecho in forma pauperis presentado por Luis G. Rodríguez (ver fs. 3/6 vta. y 35/48 vta. de esta queja).
2) Que según surge de estas actuaciones, por auto N ° 330, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el nombrado contra el pronunciamiento de la Cámara Segunda del Crimen (fs. 2363/2406).
Esta resolución fue notificada al interesado el 27 de agosto de 2001 —er fs. 2448 vta.—.
A continuación, obran agregados en las actuaciones: 1) un escrito sin firma de letrado caratulado "Recurso extraordinario" al pie del cual se agregó en forma manuscrita "Recibido hoy 11/9/01 alas 10 hs." sin asentarse dato alguno respecto de la dependencia receptora y 2) una presentación denominada también "Recurso Extraordinario" dirigida a la Cámara Segunda del Crimen firmado con las iniciales R.L.
que carece de constancia de recepción (ver fs. 2451/2461 y 2462/2472 vta.).
A fs. 2473, la letrada particular del nombrado presentó su renuncia al cargo mientras que Rodríguez solicitó la designación de un defensor oficial (fs. 2476). En virtud de ello, la cámara nombró al asesor letrado Gonzalo Ponce de León (ver fs. 2477 vta.) a quien no se le corrió traslado alguno con el fin de que dotara de fundamentación al remedio federal.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1801
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