RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La nulidad del auto que rechaza por impr ocedente el pedido de inhibición formulado por la asesora letrada no puede prosperar, puesto que la defensa, no sólo no demostró ciertamente que el imputado sufrió una situación de indefensión en el juicio, traducida en hechos perjudiciales concretos que, de no haber ocurrido, habrían variado su situación procesal, sino que sostuvo específicamente que no advirtió ineficacia en la actuación cumplida por la defensora, por lo cual el agravio devino conjetural (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No corresponde hacer lugar a la nulidad delo actuado partir del auto en el que la cámara corre vista a la defensa del recurso de casación interpuesto en forma pauperis por el imputado, sin intimar a esa parte a que lo funde debidamente, si éste contó en esa oportunidad con asistencia letrada particular, por su propia decisión y deunalectura del escrito recursivo surge que si bien nollevala firma deun letrado, la pieza no carece de un mínimo de fundamentación técnica, en la que se plasman agravios concretos, a los que el superior tribunal trata y da respuesta (Voto de la Dr. Carmen M. Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El vicio del procedimiento consistente en no subsanar la deficiencia técnica deun recurso extraordinario presentado in forma pauperis por el imputado importa un inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juicio del acusado que determina la declaración de nulidad de lo así resuelto y devolución de los autos con el fin de que se garantice la efectiva asistencia letrada con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del recurso extraordinario (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El ejercicio dela defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, la que remitió el voto—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1796
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