CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Voto de la Dra. Carmen M.
Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación dela ciudad de Córdoba condenó a Luis Guillermo Rodríguez a la pena de veintitrés años de prisión, declaránddlo reincidente, por ser autor culpable de coacción —primer hecho-, violación de domicilio y amenazas calificadas en concurso real —-segundo hecho-, amenazas —cuarto hecho-, y amenazas calificadas y lesiones leves en concurso real —-quinto hecho-, todo en concurso material; así como autor culpable de violación reiterada cuatro hechos —primero, séptimo, noveno y undécimo-, violación en grado de tentativa —sexto hecho-, abuso deshonesto reiterado cuatro hechos —segundo, quinto, octavo y décimo-, robo calificado por el empleo de arma seis hechos —segundo, sexto, séptimo, noveno, décimo y decimoséptimo—, robo simple reiterado once hechos —primero, cuarto, quinto, octavo, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto— y resistencia a la autoridad y tenencia de arma de guerra —decimoctavo-, todo en concurso material fojas 2363 a 2406).
Contra esa resolución, el imputado inter puso recurso de casación fojas 2410 a 2425) el que, tras ser concedido por la cámara a fojas 2426, fue declarado formalmente inadmisible por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (fojas 2437 a 2447).
Planteado el recurso extraordinario pertinente (fojas 2451 a 2461 y 2462 a 2472 vuelta) la cámara lo rechazó por extemporáneo (fojas 2478 y vuelta). Entonces Rodríguez presentó un recurso de queja (fojas 2487 y vuelta) en ese mismo tribunal, el que declaró su incompetencia
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1797
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