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Fallos: 329:1798 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 para expedirse, y agregó la fórmula de que el peticionante debía ocurrir ante quien corresponda.

Finalmente, Rodríguez presentó queja antela CorteSuprema (fojas 1 a 6 vuelta del legajo respectivo) y V. E. corrió traslado a la defensa oficial para que funde técnicamente el recurso de hecho del imputado fojas 34 y vuelta).

— La defensora oficial ante la Corte Suprema, sostuvo que por tratarsedeun recurso de queja in forma pauperis debían obviarse ciertos requisitos formales de admisión en resguardo del derecho constitucional a ser oído (citó Fallos: 310:492 ; 311:2502 ; y 314:1909 ), tras lo cual afirmó que tanto el recurso extraordinario como el de queja habían sido presentados en término, aunque ante tribunales incompetentes, sin que éstos procurasen una defensa letrada y la remisión de la causa al órgano competente.

La defensora oficial pide, en primer lugar, la nulidad del autodela cámara que rechazó la excusación presentada por la asesora letrada que iba a asistir al imputado, y por ende, la de todos los actos cumplidos en su consecuencia, incluidos la audiencia de debate y la sentencia, debido al conflicto de intereses que había entre ambos, situación susceptible de menoscabar el derecho a una defensa efectiva.

En su defecto, solicita la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fojas 2425, en el que la cámara corre vista a la defensa del recurso de casación interpuesto en forma pauperis por el imputado, con el argumento de que sólo se notificó este proveído a la letrada, sin intimarla a fundar en derechola presentación. Por lotanto, al carecer el imputado de asistencia técnica, no habría gozado de una defensa efectiva y sustancial, lo cual lesionaría también el derecho a recurrir la sentencia condenatoria ante un tribunal superior.

Por último, y de manera subsidiaria, solicita la nulidad de la resolución de fojas 2478 vuelta, en la que la cámara rechaza por extemporáneoel recurso extraordinario interpuesto por el imputado Rodríguez en contra de la sentencia condenatoria, por los siguientes argumentos: fue dictada por un órgano incompetente (era al máximo tribunal provincial a quien correspondía hacerlo), no sele proveyó, al igual que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1798

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