escritos en cuestión, el tribunal interviniente no adoptó medida alguna que permitiera encauzar la pretensión del interesado vertida en sus presentaciones defs. 2451/2461 y 2462/2472 vta. dentrodelos términos delosarts. 256 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en ese contexto, tampoco le procuró la provisión de una adecuada defensa técnica que le permitiera cumplir con el cometido apuntadoni advirtió que ese noera el órgano jurisdiccional que debía decidir la cuestión.
8°) Que dentrode este marco, esta Corteno puede circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria habida cuenta de que el vicio señalado también se ha verificado durante el trámite de las vías recursivas anteriores.
9°) Que, en efecto, al ser notificado de la sentencia condenatoria el imputado manifestó su intención de recurrir en casación (fs. 2407) tras locual, designó defensores particulares quienes pese a haber aceptado el cargo, no fundaron el recurso de casación in forma pauperis intentado por aquél (ver fs. 2425). No obstante ello, el superior tribunal decidió rechazar el remedio intentado por entender, entre otras cuestiones, que no se había visto afectada la garantía de defensa en juicioen la medida en que el supuesto de autos no podía asimilarse al de una persona privada de libertad carente de asistencia técnica fs. 2437/2447).
10) Que ala luz de lo expuesto, esta Corte se estaría apartando del cumplimiento de un adecuado servicio dejusticiasi circunscribiera su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria y soslayara que la transgresión ala defensa en juicio de Luis Rodríguez noes sino producto de la que se verificó en la etapa de casación local también caracterizada por una intervención meramente formal, tal como surge del considerando 9".
11) Que en ese sentido y tal como se ha señalado recientemente en la causa "Núñez" (Fallos: 327:5095 ), se simplificaría la problemática que condujo a la situación de indefensión planteada si se soslayara que el deber de garantizar a toda persona sometida a proceso penal un auténtico patrocinio como el exigido por el art. 18 de la Constitución Nacional, noes función exclusiva de esta Corte sino que debió ser resguardada por los tribunales de las instancias anteriores a los cuales
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1803
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