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Fallos: 329:1806 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tendía la Provincia por la vía del recurso extraordinario local puede ser impugnada por los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, tal como surge tanto de los precedentes de la Suprema Corte provincial que invocaron, como de la conducta desplegada por la Fiscalía de Estado, que ya había deducido el recurso de apelación ante el tribunal de alzada del juez que dictó el fallo que aquí cuestionan.

En tales condiciones, entendieron que la vía intentada —a la que calificaron de una suerte de per saltum— no era procedente.

— Disconforme, el Asesor de Gobierno de la Provincia de Mendoza, en representación de ese estado, dedujo el recurso extraordinario de fs. 159/169 y ante su denegatoria (fs. 196/197) se presentó en forma directa ante V.E.

Sostiene, en sustancial síntesis, que el fallo le provoca perjuicios de muy difícil reparación posterior, afecta la vida institucional de la Provincia y la ejecución delos presupuestos votados por la H. Legislatura local. Ello es así, dice, por que, al rechazar los recursos locales, la decisión conlleva la inmediata ejecución de la sentencia de primera instancia, dado que el recurso de apelación que dedujo contra ella carece de efectos suspensivos, según la ley de amparo local.

Después de reseñar los antecedentes de la causa, tacha de arbitrario el pronunciamiento del a quo, pues —en su concepto— no existió mayoría racional y jurídicamente válida que lo sustente, no considera extremos conducentes para la adecuada resolución del caso, lo que provoca una situación de gravedad institucional, y padece de un exceso ritual manifiesto.

También afirma quela Suprema Corte de Justicia provincial efectuó una interpretación arbitraria de las normas procesales aplicables al sub lite, por que éstas disponen que sólo se pueden recurrir por apelación la sentencia de amparo y la que admita medidas cautelares, pero no las que, como en el caso, resuelven una cuestión incidental.

Al momento de deducir la queja contra el auto denegatorio del remedio extraordinario, en el que sdicita a la Corte que suspenda la ejecución de los efectos dela sentencia recurrida, alega que el rechazo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1806

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