en el caso anterior, de la debida asistencia técnica, y se desechó el recurso por extemporáneo, no obstante que había sido presentado en el plazo legal, a contar desdela notificación ala defensa.
— 1 1. La nulidad del auto que rechaza por improcedente el pedido de inhibición formulado por la asesora letrada (fojas 2353/2354 del principal) no puede prosperar, puesto que la defensa, no sólo no demostró ciertamente que el imputado sufrió una situación de indefensión en el juicio, traducida en hechos perjudiciales concretos que, de no haber ocurrido, habrían variado su situación procesal, sino que sostuvo específicamente que no advirtió ineficacia en la actuación cumplida por la doctora Malvasio (punto VI del recurso de hecho) por lo cual este agravio devino conjetural.
2. Se pide la nulidad de lo actuado a partir del auto de fojas 2425, en el que la cámara corre vista a la defensa del recurso de casación interpuesto en forma pauperis por el imputado, sin intimar a esa parte a que lo funde debidamente.
Pero locierto es que Rodríguez contó en esa oportunidad con asistencia letrada particular, por su propia decisión, y de una lectura del escrito recursivo (fojas 2410 a 2423 del principal) surge que si bien no lleva la firma de un letrado, la pieza no carece de un mínimo de fundamentación técnica, en la que se plasman agravios concretos: ¡legalidad de los reconocimientos en rueda de personas y de las pericias hematol ógicas, indefensión duranteel juicio. Por otrolado, el tribunal superior de Córdoba trata y da respuesta a cada uno de esos agravios, así como al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 118, 198, 250 y 251 del código procesal local (sentencia de fojas 2437 a 2447).En consecuencia, nose advierteuna situación relevante deindefensión ni el menoscabo al derecho a la doble instancia, y la defensa, reiterando su tesitura de efectuar planteos abstractos, nada señala en tal sentido.
3. De adverso a ello, considero que el procedimiento llevado a cabo con metivo del recurso extraordinario in forma pauperis presentado por Rodríguez, estuvo viciado de una serie de errores, a saber: 1) la resolución defojas 2478 vuelta, que rechazó el recurso por extemporáneo, fue dictada por un órgano incompetente, pues debía resolver el
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1799
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1799
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos