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Fallos: 329:1804 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 correspondía salvar la insuficiencia de la asistencia técnica antes aludida.

13) Que en virtud de lo expuesto, cabe remitirse en el caso a los términos y conclusiones expuestos en el considerando 22 del precedente citado ut supra.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja y se resuelve declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del recurso de casación in forma pauperis interpuesto a fs. 2410/2423 de los autos principales, que deberá ser resuelto después de que Luis G. Rodríguez haya recibido una efectiva y sustancial asistencia letrada de parte de su defensor. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).

VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Autos y Vistos:

Por los fundamentos brindados por el señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en honor dela brevedad, se hace lugar ala queja y se declara la nulidad de la resolución que rechazó por extemporáneoel recurso extraordinario interpuesto por el imputado y de los actos procesales dictados en consecuencia. Vuelvan los autosal Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba para que se dé trámite al remedio federal deducido conforme lo aquí dispuesto.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Luis Guillermo Rodríguez, representado por la defensora oficial Stella Maris Martínez.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de la Segunda Nominación dela Provincia de Córdoba.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1804

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