de consolidación; d. que la entidad en todo momento objetólaliquidación y que, aunque no lo hubiese hecho en la vista otorgada, de todos modos no puede el juzgado aprobar liquidaciones sin más análisis que lopresentado por una de las partes por que sería una vía a través dela cual se violentan las normas de consdlidación y la propia sentencia que hizo lugar ala aplicación dela ley 23.982; e. el fallose dictó contra legem y el hecho de que el tribunal no considerare los argumentos de la recurrente y soslayare la cuestión constitucional lotransforman en arbitrario por impedir la defensa en juicio; f. el a quo se arroga el papel de legislador porque, al aprobar la liquidación cuya suma está actualizada a una fecha que no es la de corte establecida en la ley 23.982, la modifica; g. el decisorio se funda en afirmaciones dogmáticas y desconoce el valor de la cosa juzgada.
— 1 Previoala vista concedida a este Ministerio Público y anteel pedido del BCRA de declarar el efecto suspensivo de la presentación directa, V.E. tuvo por procedente el recurso extraordinario y dispuso la suspensión del curso del proceso al entender que los argumentos aducidos en aquél y mantenidos en la queja podían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal.
—IV-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien, en principio, las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran el pronunciamiento definitivo requerido por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando pone fin alo discutido o decide una cuestión ajena a la sentencia que se pretende ejecutar (Fallos: 299:32 ; 302:748 ; 303:294 y 322:2132 ) y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y suscitas), al tiempo que priva al interesado de otro mediolegal para la tutela de su derecho, extremos que, en mi concepto, se verifican en autos, toda vez que el a quo se limita a desestimar los recursos por cuestiones formales y con ello deja firmes pronunciamientos anteriores susceptibles de provocar al recurrente agravios deimposible reparación posterior, como el mantenimiento de un embar go sobre bienes del BCRA, a pesar de los términos de ley 23.982 y la aprobación de una liquidación cuyo cómputo difiere del establecido en el régimen de consolidación.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1772
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