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Fallos: 329:1770 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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COSA JUZGADA.
En los casos en que se impugnan liquidaciones judiciales sobre la base de que conducirían a resultados manifiestamente ir razonables, tales objeciones no pueden ser desatendidas so pretexto de un supuesto respeto al principio de cosa juzgada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Supr ema-.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Noresulta admisible que se rechace la apelación contra la resolución que desestimóel planteo de una errónea aplicación dela ley de consolidación en la liquidación aprobada, máxime cuando el recurso fue presentado en término, se encontraba debidamente fundado y la sentencia que resuelve la cuestión de fondo determinó la aplicabilidad de la ley 23.982, cuya constitucionalidad no fue impugnada por ninguna de las partes del pleito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde desestimar el recurso de hecho que carece de fundamentación autónoma (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contralas sentencias de fs. 298/300 y 337/339 del expediente principal (al que me referiré en adelante salvo referencia en contrario) dictadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Banco Central de la República Argentina (el BCRA, en más) interpuso los recursos extraordinarios de fs. 313/326 y 343/358, respectivamente, que, denegados en conjunto a fs. 369/370, motivan la presente queja.

Por la primera decisión, el tribunal rechazó el pedido de levantamiento de embargo sobre los bienes de la entidad bancaria estatal al entender que la apelante intentaba reabrir el debate de una decisión ya firme, en tanto el mismo planteo había sido opuesto y desestimado por el juez de primera instancia al denegar la reposición afs. 153/155,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1770

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