resolución que fue consentida por losrepresentantes del BCRA en aquella oportunidad. Sostuvo que ello era así, sin importar que la ley de consolidación 23.982 fuera de orden público, toda vez que la cosa juzgada judicial tenía jerarquía constitucional y era insusceptible de ser alterada aún por invocación de normas de orden público como la pretendida.
En la resolución mencionada en segundo término, el a quo consideró que como no pueden ser materia de apelación las cuestiones no propuestas en primera instancia y en el sub examine, la liquidación impugnada había sido consentida por la parte —en razón de que, corrida la vista por el plazo de ley, no la conformó ni objetó y el juzgador interpretó el silencio como aceptación y la aprobó— correspondía el rechazo de la presentación.
— II El BCRA sostuvo: (1) a.— que la sentencia de fs. 298/300 es arbitraria porque atenta contra el principio de la cosa juzgada contenida en la sentencia firme de primera instancia favorable a la entidad bancaria en tanto se hizo lugar ala excepción de falsedad en la ejecutoria y sereiteró lo decidido a fs. 79 respecto de la procedencia del trámite conforme la ley 23.982, a cuyos efectos el pronunciamiento tenía carácter dedarativo; b.— que se había solicitado la terminación del proceso atento a que la consolidación estaba aprobada por el BCRA; c.— que los bienes, en tanto públicos, eran inembargables no solo en virtud de las normas del Código Civil sino por expresa aplicación de las leyes 23.928, 23.982 y 24.144; d.— queel a quointerpreta erradamente la sentencia de fs. 153/155; e.— que el fallo, al no analizar las razones expuestas en el recurso y desestimarlo por cuestiones formales, priva al apelante de su derecho de defensa y, consecuentemente, vulnera su patrimonio, ala par de dejar subsistente un fallo erróneo de primera instancia que contraría su propia sentencia firme; (2) a. quela sentencia defs. 337/379 es arbitraria por falta defundamento y en razón de su apartamiento inequívoco de la norma que regula el caso; b. que la Única liquidación válida alos efectos de la ley 23.982 —apli cable conforme la sentencia firmedictada en autos—eslaque se practiqueal 31 de marzo de 1991, en tanto los intereses se contemplan en los mismos bonos de consdlidación; c. el a quo la obliga al pago de una suma mayor que el establecido en la sentencia de condena, en contra de lo dispuestoen el art. 17 dela Constitución Nacional y en el art. 5° delaley
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1771 
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