causa otítulo posterior a esa fecha— respecto de los cuales establece un sistema depago diverso- no autoriza la existencia de una suerte de "tercer régimen" para el cobrode créditos mediante un procedimiento diverso a los previstos legal mente por el sólo hecho de haber motivado, en algún momento, una medida cautelar oejecutoria anterior ala vigencia de la ley.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EMBARGO.
El embargo, aún el ejecutorio, no consagra automáticamente derechos, su ámbito es por naturaleza instrumental y aquél sirve al fin del cumplimiento de la ley que es la única fuente esencial de derechos; si el contenido de esta fuente se altera no cabe que por un mero juego de relaciones temporales de índole procesal ciertos derechos se petrifiquen al margen del cambio legislativo y asegurar a quien noes sinotitular de una disposición detal carácter instrumental, el goce de un derecho de fondo que ha cesado de asistirle.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
La sentencia incurre en un excesivo rigor formal, en tanto no es razonable la exigencia de un planteo expreso de disconformidad con la liquidación, formulada por la parteactora sobre la base de una actualización llevada a cabo en desconocimiento de la ley 23.982 y aprobada en esos términos por el juez, contrariando su propia sentencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Al surgir dela sentencia firme recaída quela ley aplicable esla 23.982, no caben dudas, dado, además, su carácter de orden público, que el tribunal no pudo aprobar otra liquidación que no sea aquella que resulte de dicha ley, máxime si obra en autos una liquidación firme en tal sentido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PROCEDIMIENTO.
Las formas a que deben ajustar se los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último al que éstos se enderezan, el que consiste en la efectiva realización del derecho y para ello debe atendersea la vigencia de los principios constitucionales antes que a un criterio formalista.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1769
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