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Fallos: 329:1767 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima el planteo de caducidad y se rechaza la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina, demandado en autos, representado por la Dra. Perla Gladys Ostropolsky.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.


CLAUDIA MARIA MATHIEU
v. BANCO CENTRAL De LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Teniendo en cuenta el estado de autos y que no se ha impuestoa la recurrente carga procesal alguna, corresponde desestimar el pedido formulado por la parte contraria para quese declare la caducidad de lainstancia extraordinaria (art. 313, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si bien, en principio, las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia noconfiguran el pronunciamiento definitivo requerido por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando pone fin a lo discutido o decide una cuestión ajena ala sentencia que se pretende ejecutar y causa un gravamen deimposible reparación ulterior, al tiempo que priva al interesado de otro medio legal parala tutela de su derecho.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que se limita a desestimar los recursos por cuestiones formales y con ello deja firmes pronunciamientos anteriores susceptibles de provocar al recurrente agravios de imposible reparación posterior, como el mantenimiento de un embargo sobre bienes del Banco Central, a pesar de los términos de la ley 23.982 y la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1767

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