Asimismo, tiene dicho V.E. quesi bien, en principio, las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no resultan revisables por la vía del recurso extraordinario, cabe hacer una excepción cuando, como en el caso, lo decidido no obstante vincularse con aspectos de índole procesal, violenta la garantía de defensa en juicio (Fallos: 312:623 y 319:2300 ) Por otra parte, también debe tener se presente que en el sub litese discute lainterpretación denormas federales (ley 23.982) y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas art. 14 dela ley 48).
También cabe tener en cuenta que el Tribunal afirmó que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corteno se encuentralimitada por las posiciones de la Cámara ni del recurrente, sino que le corresponde realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 dela ley 48), según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 ; 317:779 , entre otros).
—V-
Cabe aclarar que en esta causa se discute el modo de pago de la parteallanada en tanto el resto de la deuda corre por otro expediente cuya queja está agregada ala presente (ver M. 307.XXXIX).
1) En relación con el embargo, en mi opinión, yerra el a quo al sostener su imposición respecto del monto adeudado, por dos metivos.
Uno de ellos nos lleva a recordar que la ley 23.982 —que como surge caro de la sentencia que se pretende ejecutar es la que corresponde aplicar a la deuda estableció, en su art. 3, que "las sentencias judiciales, ...que reconozcan la existencia de obligaciones alcanzadas por la consolidación dispuesta ...., tendrán carácter meramente declaratiVo ... limitándose al reconocimiento del derecho que se pretenda. La Única vía para su cumplimiento es la establecida en la presente ley".
Por su parte, en el artículo siguiente, no solo determinó que las medidas cautelares oejecutivas dictadas debían levantarseinmediatamente sino que prohibió disponer en el futuro"...la traba demedidas cautelares oejecutoriasrespecto de las obligaciones consolidadas conformea esta ley".
Además, siguiendo el criterio de reiterada doctrina de la Corte, en cuanto a que "sus pronunciamientos deben atender a las circunstan
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1773
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1773
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos