CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
Frentealas diversas alternativas que presente la hermenéutica de un precepto legal, deberá optarse preferentemente por la que sost enga su validez y sólo como Última alternativa ha de estarse por la inconstitucionalidad (Disidencias del Dr.
Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La dedaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar se a un tribunal de justicia, pues implica un acto de suma gravedad institucional, y ala que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que r epresentan normas jerárquicamente inferiores (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La declaración de inconstitucionalidad debe evitarse cuando la disposición cuestionada es susceptible de ser interpretada en conformidad con las normas quele son superiores en jerarquía (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
La atribución que la Constitución Nacional ha reconocido en cabeza del Consejo de la Magistratura, de modo exclusivo, a fin de proponer al presidente de la Nación ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados (art. 114, inc. 2°), nositúa a los actos r ealizados en ejerciciode esa función a extramuros de la Constitución Nacional ni importa, de por sí, una implícita declaración de inmunidad de todo control de parte de los jueces del Poder a los cuales la Ley Suprema ha confiado el deber de proteger las garantías constitucionales declarando la invalidez de los actos del Estado que pretendan vulnerarlas (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La Constitución debe analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de todas las demás (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Lainterpretación del instrumento político que nos rige no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades enumeradas por él para que se destruyan recípro
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1725
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