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Fallos: 329:1724 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JUECES.
Los móviles históricos que han inspirado al sistema constitucional y legal de designación de los jueces conciernen a razones superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley, que encuentra su base en el principio de la independencia del Poder Judicial (Disidencias del Dr. Carlos S.

Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

El nuevo régimen de selección de magistrados ha sido pensado por el constituyente como un medio para ofrecerle al ciudadano mejores garantías de un juez imparcial, profundizando el contenido de una garantía que, con rigor sistemático, ha sido igualmente prevista por la Ley Suprema en diversas cláusulas de los tratados internacionales reconocidos en el art. 75, inc. 22 (Disidencias del Dr.

Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer normas de carácter federal —comolo son la ley 24.937 y sus disposiciones reglamentarias- la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos de las partes y de los tribunales, pues le cabe hacer una declaración sobre el punto en disputa, según la interpretación que rectamentele otorga a las disposiciones legales en juego (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

LEY: Interpretación y aplicación.

Larecta interpretación de una cláusula legal no puede prescindir de un examen alaluzdetodoel ordenamiento en el que está engarzada la norma, con el cual ha de guardar necesaria armonía (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
En vista de la vinculación institucional existente entre el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema, se ha preferido descartar la posibilidad de inter poner recurso directo alguno ante el Tribunal contra lo decidido por el Plenario del órgano en materia de selección judicial fijándose, de esta manera y a diferencia de otros supuestos, el agotamiento de la vía administrativa (Disidencias del Dr.

Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1724

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