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Fallos: 329:1727 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PODER JUDICIAL.
La misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la Órbita de su competencia, sin menoscabar las funciones que incumben alosotros poderes, pues al ser el llamado para sostener la Constitución un poder que avance en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía y el orden público (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).

PODER JUDICIAL.
En las causas en que se impugnan actos cumplidos por los otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio detales atribuciones, pues elloimportaría la invasión y sustitución que se debe evitar (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Sólo cuando se verifique una transgresión nítida y grave del ordenamiento jurídico 0, en especial, de las disposiciones que rigen el procedimiento de selección, o en los supuestos excepcionales en los que lo decidido traduzca un ejercicio indisimulablemente irrazonable de aquellas atribuciones al punto de que se observe una parodia del concurso que exigen las normas constitucionales e infraconstitucionales en juego, se tornará viable el examen judicial de los actos impugnados al solo efecto de privarlos de validez y sin avanzar sobre las decisiones finales que en ejerciciodela atribución en examen continúan siendo función insustituible del Consejo de la Magistratura (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Resultan insuficientes para demostrar en forma concluyente e inequívoca quela conclusión de la cámara sea inconcebiblemente errónea para una racional administración de justicia en cuanto afirmó que no era irrazonable la decisión del Consejo de excluir al demandante de la terna de aspirantes a magistrados —con fundamento en que pesaban sobre el concursante deudas calificadas como "irrecuperables"- sin que la ilegitimidad alegada haya sido acabadamente demostrada (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No obstante es válido precisar ciertos recaudos necesarios para acceder a un cargo público en función de la especificidad técnica y moral que la tarea exige, o bien establecer determinadosrequisitos para participar en un concurso, en modo alguno lo es agregar otros que la legislación ordinaria aplicable al caso, el plexo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1727

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