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Fallos: 321:3384 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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público de defensa (doctrina de Fallos: 312:289 , voto concurrente del juez Petracchi; "Mengual", Fallos: 318:1959 , voto de los jueces Nazareno, Petracchi y Bossert); lo que debe ser así por aplicación del principio de que el ejercicio por parte del Gobierno de sus poderes de guerra no puede ser fuente de derecho a indemnización alguna (doctrina de Fallos: 245:146 ), máxime en hipótesis de perjuicios causados en acciones de guerra, ya que el acto bélico enemigo constituye un caso fortuito o fuerza mayor, que excluye la responsabilidad estatal.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden, en atención a que la índole de la legislación cuyo alcance estaba cuestionado pudo fundadamente hacer creer al actor en su derecho a formular el reclamo como lo dedujo. Notifíquese y oportunamente devuélvase.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

LA AUSTRAL Cía. DE SEGUROS S.A. v. LADE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Al interpretar disposiciones federales, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración del punto en disputa de acuerdo a la inteligencia que ella le otorgue, concordemente con el resto del ordenamiento jurídico.

CONSOLIDACION.
El art. 17 de la ley 24.624 —que integra la ley 11.672-, complementaria permanente del presupuesto (conf. art. 65 del anexo I del decreto 792/96 del Poder Ejecutivo Nacional) deja sin efecto la disposición que excluía a las obligaciones a cargo de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro del régimen de consolidación de la deuda pública (art. 2°, primer párrafo, in fine, de la ley 23.982).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3384

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