Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1726 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

camente, sino armonizándolas dentro del espíritu quelediovida. La Ley Fundamental es una estructura sistemática; sus distintas partes forman un todo coherentey en la inteligencia de una de sus cláusulas ha de cuidarse de noalterar el equilibrio del conjunto (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Es posiblequeel significado de un texto constitucional sea en sí mismo de inteligencia controvertida, pero la solución se aclara cuando se lo considera en relación con otras disposiciones de la Constitución (Disidencias del Dr. Carlos S.

Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Sólo el reconocimiento de un indeclinable y limitado control judicial sobre los procedimientos llevados a cabo por el Consejo de la Magistratura para la selección de los aspirantes a jueces, se adecua y armoniza con los propósitos que dieron lugar al nuevo mecanismo institucional contemplado en la reforma de 1994, dejando de lado el sistema de naturaleza exclusivamente política, de absoluta discrecionalidad en cabeza del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación, que venía imperando desde la fundación de la República (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
La democratización en el acceso a la magistratura judicial, la participación ciudadana en los procedimientos de selección, la profundización de las exigencias científicas y éticas de los candidatos a jueces, el compromiso de éstos con los valores fundacionales del instrumento político que nos rige y la transparencia del nuevosistema afin de recuperar la fe en las instituciones republicanas, sólo constituirían una expresión de buenos deseos carentes de obligatoriedad, una declamación abstracta, si se dejaran librados a la auto regulación del órgano estatal competente que —por su naturaleza— inexorablemente se desplazará hasta el límitede sus atribuciones y superará la órbita de ellas (Disidencias del Dr.

Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Debedescartarse toda interpretación del art. 13, inc. c, dela ley 24.937, t.o. 1999, que conduzca a desconocer de planola posibilidad de los concursantes de impugnar en sede judicial los actos administrativos emitidos en el marco de los procedimientos de selección de los candidatos para magistrados judiciales, en tanto sería claramente incompatible con las normas de fuente internacional que, al haber adquirido rango constitucional con la Reforma Constitucional de 1994, pasaron a integrar el bloque de la constitucionalidad argentina (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1726

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos