—IV-
Cabe tener en cuenta que, según V.E., ha dicho, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la Cámara ni del recurrente, sino que le corresponde realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48), según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 ; 317:779 , entre otros).
También debo recordar que, según reiterada doctrina dela Corte, "sus pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueran sobrevinientes al recurso interpuesto" (Fallos: 301:947 ; 306:1160 ; 318:342 , 323:2008 , entremuchos otros), motivo por el cual, opino que corresponde aplicar al sub lite el nuevo régimen de consolidación previsto en la ley 25.565.
Al respecto, cabe poner de relieve que las previsiones de su art. 61 —que fue incorporado a laley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o0.1999)— establece que "Con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la L ey N ° 23.982 y del Capítulo V dela Ley N° 25.344 y normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el artículo 8° dela presente Ley, alas obligaciones de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, derivadas de su actividad bancaria y financiera, comprendidas en la Ley N° 21.526, y aseguradora, comprendida en la Ley N° 17.418, ya sea como demandada directa o comocitada en garantía, como aquellas obligaciones que resulten de su actividad institucional, en su carácter de empleadora o como contratante de servicios o adquirente de cualquier tipo de bienes. Las ejecuciones emanadas de pronunciamientosjudiciales firmes por coberturas otorgadas por diferentes riesgos por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, no podrán hacerse extensivas, hasta el límite de las coberturas otorgadas, contra los asegurados y terceros alcanzados por tales coberturas. Los jueces deberán arbitrar lo conducente al levantamiento de las medidas cautelares dispuestas judicialmente contra los asegurados y terceros alcanzados por las coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, en razón de su actividad aseguradora, con fundamento en la consdlidación en el ESTADO NACIONAL que se dispone por la presente Ley. Facúltase al MINISTERIO DE ECONO
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1719
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1719
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos