Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1697 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para poder proseguir la demanda promovida por daños y perjuicios contra las Provincias de Tucumán y Catamarca; Manuel Antonio Garzón, Rolando Héctor Luján, Omar Ariel Vergara, José Ramón Silva, Christian Ariel Cardenes y Raúl Alfredo Oyola, en virtud de la imposibilidad económica de afrontar los gastos que aquélla ocasione y el pago de latasa de justicia correspondiente. El monto de los reclamos asciende a la suma de $ 243.000.

A fs. 88 el defensor público oficial adjunto ante la Cámara Nacional de Casación Penal N ° 2, en representación del menor interviniente, solicita que se conceda el beneficio solicitado.

A fs. 85/86 vta. la defensora general de la Nación sustituta, en representación de los codemandados Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján, se oponea la concesión de la franquicia pedida.

2) Que la concesión del beneficio delitigar sin gastos queda librada ala prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incor poradosaal incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015 ; 326:818 ).

En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizadoa fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión.

3) Que tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la deigualdad antela ley (arts. 18 y 16 dela Constitución Nacional). El loesasí, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua ala situación económica de los contendientes. Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1697

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos