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Fallos: 329:1699 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por último, a fs. 1 acompañan pacto de cuota litis del que surge que se mantiene en cabeza de los demandantes la responsabilidad por las costas del proceso principal (art. 4, tercer párrafo, ley 21.839).

La reseña que antecede lleva a concluir quelas pruebas aportadas son elementos suficientes para considerar quelos peticionarios se encuentran comprendidos en la situación descripta en el considerando 2, por lo que corresponde concederles la franquicia pedida en los tér minos de los arts. 78 y sgtes. del código citado.

Por ello, y dada la conformidad del representante del fisco a fs. 89 vta., se resuelve: Conceder alos actores el beneficio de litigar sin gastos. Con costas. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la parte actora: Julio Palacio, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad E. |. P.; Mariela del Carmen Palacio, Diego Sebastián y Raúl Alberto Palacio. Letrados apoderados: Dres. Graciela Chehin de Eleas y Alejandro José Bulacio.

Nombre de las demandadas: Provincia de Tucumán, Provincia de Catamarca, Manuel Antonio Garzón, Rolando Héctor Luján, Omar Ariel Vergara, José Ramón Silva, Christian Ariel Cardenes y Raúl Alfredo Oyola.


MARINA GRACIELA JUAREZ v. PROVINCIA de TUCUMAN

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan losrequisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
A diferencia de los ordenamientos procesales der ogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance gené

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1699

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