rico que abarque la totalidad delas diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad antela ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), ya que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterioque se adecua a la situación económica de los contendientes, si bien no debe olvidarse quefrentealosintereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables comolos de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.
Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado afs. 8/12 por las coactoras Marina Graciela Juárez y María Ester Juárez.
Considerando:
1°) Que las coactoras promueven este incidente a fin de que se les conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, para poder proseguir la demanda promovida por daños y perjuicios contra las Provincias de Tucumán y Catamarca; Manuel Antonio Garzón, Rolando Héctor Luján, Omar Ariel Vergara, José Ramón Silva, Christian Ariel Cardenes y Raúl Alfredo Oyola, en virtud de la imposibilidad económica de afrontar los gastos que aquélla ocasione y el pagodela tasa de justicia correspondiente. El monto de sus reclamos asciende, en conjunto, a la suma de $ 70.133,33.
A fs. 64/64 vta. la defensora general de la Nación sustituta, en representación de los codemandados Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján, se opone a la concesión dela franquicia pedida.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1700
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