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Fallos: 329:1698 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Fallos: 311:1372 , considerando 2).

4) Que los elementos de prueba agregados en autos resultan suficientes para el otorgamiento del beneficio.

De las declaraciones testificales obrantes a fs. 7 vta./8 surge que los actores no son propietarios de bienes inmuebles ni automotores.

Afs. 2 Raúl Alberto Palacios manifiesta que su grupofamiliar está compuesto por su esposa y dos hijos menores de edad, con quienes convive en la casa paterna. Informa que no tiene trabajo en relación de dependencia y que sus ingresos provienen del Plan Jefes y Jefas de Hogar del que es beneficiario y por el que percibe la suma de $ 150.

A fs. 3 y 4, Mariela del Carmen Palacios y Diego Sebastián Palacios, respectivamente, manifiestan que su grupo familiar está compuesto por su padre y tres hermanos, con quienes conviven, que no poseen ninguna ayuda en la economía doméstica y que no cuentan con ningún tipo de ingresos; informan que se encuentran a cargo de su padre.

Afs. 5 Julio Alberto Palacios manifiesta que su grupofamiliar está compuesto por su hijo menor de edad —E. |.— y dos hijos mayores —Mariela del Carmen y Diego Sebastián—, con quienes convive en una casa sita en la calle Congreso 36 —B° Alvear de la Ciudad de Concepción, dpto. Chidigasta, Provincia de Tucumán, que describe comouna vivienda modesta, de tres dormitorios, cocina, comedor, respecto del cual carece de título inmobiliario. Informa que sus ingresos provienen del trabajo que realiza en el ingenio La Corona de la Ciudad de Concepción, que ascienden a la suma aproximada de $ 1.200. Acompaña la copia del recibo correspondiente (ver fs. 6).

Por último, todos los peticionarios denuncian que no son titulares detarjetas de crédito ni cuentas bancarias y que no tienen contratado servicio de medicina prepaga.

A fs. 23, 25, 29, 37 y 39 obran los informes del Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán y del Registro Nacional del Automotor, Seccional Concepción, Provincia de Tucumán, respectivamente, de los que surge que los actores no tienen registrados bienes de esa naturaleza a su nombre.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1698

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