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Fallos: 329:1694 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 conforme a las previsiones del artículo 6° de la Ley Local N° 1504 y remitieron las actuaciones a la justicia en locivil provincial (fs. 11).

Recibidas las actuaciones por el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 1, dela referida jurisdicción, resistió la radicación de la causa con fundamento en que lademanda se dirige contra una obra social (artículo 38 y concordantes dela ley 23.661 y doctrina de V. E. publicada en Fallos: 315:2292 —ver fs. 13 y vta.—) y las remitió al Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, cuyo titular, de conformidad con los argumentos esgrimidos por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, no admitió su competencia para conocer en autos argumentando, que la demandada no se encuentrainscripta como agente del segurodela salud (Ver art. 38 de la ley 23.661) —v. fs. 18—.

En tales condiciones, se suscitó una contienda que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— Surge de las actuaciones que el actor, en su calidad de asociado a Consolidar Salud S.A., alegando sufrir una grave enfermedad por obesidad mórbida, requirió asistencia inmediata de la citada empresa.

Señala, que dicha institución sostuvo una postura negativa a los fines de practicar una intervención quirúrgica denominada "by pass gástrico lapar oscópico", tratamiento que fue sugerido por los pr ofesionales médicos a los que concurrió. Destaca, que tal cobertura debe ser realizada no sólo por estar prevista en el marco del contrato quelo vincula con la demandada, sino, en lo fundamental, por haber sido perfectamente descripta en la Resolución del Ministerio de Salud N° 201/02, Anexo |, punto 2.4.1.1.(Ver fs. 8/10).

Estimo que la presente acción de amparo debe seguir con su trámite ante la justicia federal. Así lo pienso, ya que conforme surge de los hechos expuestos en la pretensión, —a los que se tiene que atender afin deresolver las cuestiones de competencia—el amparista dirige su acción contra la referida empresa, a fin que, en su calidad de prestadora de servicios médicos, cumpla con las prestaciones a su cargo con sustento, esencialmente, en la Resolución N ° 201/02 del Ministerio de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1694 
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