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Fallos: 329:1695 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Salud de la Nación—, normativa que, fue dictada en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 18 del Decreto Reglamentario N° 486/2002 —que declara la emergencia sanitaria nacional— y de la Ley 23.660-, estableciendo un Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.E.) relativo a prestaciones básicas y esenciales que deberán ser garantizadas por los agentes del seguro de la salud tanto en sus programas de prestación y control, como en sus contratos. Tal cuestión está sujeta a determinación en el caso por el tribunal que entienda en la causa y compromete el estudio de dichos preceptos con influencia decisiva respecto de aquéllas cuestiones concernientes a la "estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que involucra tanto a las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos" (Ver Doctrina de Fallos: 326:3535 y 328:4095 ).

Por todo lo expuesto, estimo que el juicio deberá seguir su trámite ante Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a donde deberá remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial dela Provincia de Río Negro.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1695

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