Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1702 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

no percibe ingresos, que se encuentra desocupada y no recibe ayuda en la economía doméstica. Asimismo denuncia que no es titular de tarjetas de crédito ni cuentas bancarias y que no tiene contratado servicio de medicina prepaga.

Por su parte, afs. 7 y 8 María Ester Juárez manifiesta que convive con su esposo y cuatro hijos, de edades que oscilan entre 23 y 29 años, en un inmueble que califica como su casa paterna; que no realiza trabajo en relación de dependencia y que su esposo es beneficiariode un Plan Trabajar por el que percibe $ 150. Que no recibe ayuda en la economía doméstica; que noes titular de tarjetas de crédito ni cuentas bancarias y que no tiene contratado servicio de medicina prepaga.

A fs. 32, 35 y 40 obran los informes del Registro Inmobiliariodela Provincia de Tucumán y del Registro Nacional dela Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, Seccional Concepción, Provincia de Tucumán, respectivamente, de los que surgen que las coactoras no tienen registrados bienes de esa naturaleza a sus nombres.

La reseña que antecede lleva a concluir quelas pruebas aportadas son elementos suficientes para considerar que las peticionarias se encuentran comprendidas en la situación descripta en el considerando 2, por lo que corresponde concederles la franquicia pedida en los tér minos de los arts. 78 y sgtes. del código citado.

Por ello, y dada la conformidad del representantedel Fiscoafs. 81 vta., se resuelve: Conceder a Marina Graciela Juárez y María Ester Juárez el beneficio de litigar sin gastos. Con costas. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la actora: Marina Graciela Juárez y María Ester Juárez. Letrados apoderados: Dres. Graciela Chehin de Eleas y Alejandro José Bulacio Gabriel Terán.

Nombre de las demandadas: Provincia de Tucumán, Provincia de Catamarca, Manuel Antonio Garzón, Rolando Héctor Luján, Omar Ariel Vergara, José Ramón Silva, Christian Ariel Cardenes y Raúl Alfredo Oyola.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1702

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos