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Fallos: 329:1696 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JULIO ALBERTO PALACIOS v. PROVINCIA de TUCUMAN

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
A diferencia de los ordenamientos procesales der ogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobr eza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad delas diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad antela ley (arts. 18 y 16 dela Constitucional), ya que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes, si bien no debe olvidarse quefrentealosintereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables comolos de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado afs. 7/11, por Julio Alberto Palacios, por derecho propio y en representación de su hijo menor E. |. P.; Mariela del Carmen Palacios, Diego Sebastián Palacios y Raúl Alberto Palacios.

Considerando:

1°) Que los actores promueven este incidente a fin de que se les conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1696

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