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Fallos: 329:1693 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hagáse saber al Consejo de Guerra de Comando de la Armada Argentina.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

GERARDO JOSEPH v. CONSOLIDAR SALUD
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Corresponde a la competencia federal el amparo tendiente a que la prestadora de servicios médicos autorice una intervención quirúrgica —by pass gástrico laparoscópico— pues se trata del cumplimiento de resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, dictadas en el marco de las facultades otorgadas por el decreto reglamentario 486/2002 —que declara la emergencia sanitaria nacional— y de la ley 23.660, estableciendo un Programa Médico Obligatorio de Emergencia P.M.O.E.) relativo a prestaciones básicas y esenciales que deberán ser garantiZadas por los agentes del seguro de la salud tanto en sus programas de prestación y control, como en sus contratos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los señores magistrados integrantes de la Cámara del Trabajo, Tercera Circunscripción Judicial, de la Ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro, se declararon incompetentes para entender en el juicio con base en que la pretensión del actor no se encuentra comprendida en la órbita de un conflicto individual de naturaleza laboral

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1693

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