329 sustentan el ordenamiento penal específico establecido por el Código de Justicia Militar (Fallos: 314:161 ; 315:2753 ; 320:2581 y 324:3467 ).
A mi modo de ver, la conducta que seimputa a Brandán, noparticipa de aquellas características, por que encontraría adecuación típica dentro de las previsiones del artículo 89 del Código Penal.
Entiendo queelloesasí, en tanto que el suceso se habría originado en circunstancias totalmente ajenas al ámbito de disciplina castrense que trata de preservar el Código de Justicia Militar.
Al respecto, cabe considerar que lo que habría motivado el hecho materia de investigación habría sido, según surge dela pesquisa practicada, un estado de hostilidad entre ambos militares originada en su relación afectiva con otra persona y, en el contexto de esas circunstancias, se habrían encontrado en las calles de la ciudad de Punta Alta donde se habría producido la agresión (vid. fs. 26/36, 38, 54/57, 79/84, 96/98, 99/103, 104/109, 116/120, 161/162 y fs. 1 y 12/13 del agregado).
Ello, según mi parecer, noreconoce antecedentes, ni vinculaciones con el servicio que cumplían en la Armada Argentina.
En consecuencia, tampoco se configuran en el sub examine ninguna de las circunstancias que fueron consideradas por la Corte en la sentencia del 7 de marzo de 2000, en la competencia N° 502, L.XXXV, in re"Toledo, Jorge s/ lesiones y amenazas".
Por lo tanto, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N ° 1 del departamento judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, para continuar entendiendo de las presentes actuaciones. Buenos Aires, 17 de noviembre de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1692
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1692¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
