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Fallos: 313:1015 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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8") Que en tales condiciones, debió admitirse la revisión que el a quo denegó.

Por ello. se declaran admisibles los recursos extraordinarios de fs. 758 y 769 y se deja sin efecto la sentencia apelada, Vuelvan al tribunal de procedencia para que dicte una nueva.

Cartos S. FAYT — ENRIQUE Santiacio PETRACCHL — Roporro C. BARRA.


ESTANCIA EL JABALI v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de lu Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Tratándose de una sociedad en comandia constituida en la Capital Federal, con establecimien10 permanente de sus negocios en territorio provincial, no cabe determinar su vecindad en atención al lugar de sú domicilio estatutario a fin de establecer la competencia originaria de la Cure (1).


ALBERTO GARCIA DE LEONARDO v. PROVINCIA o FORMOSA

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficiode litigarsin gastos queda Libradua la prudente apreciación judicial, entantolos medios probatorios incorporadosal incidente reúnan los reguisitos suficientes para levar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (2).

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. ,
En cada situación concreta, el tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de detenninar la carencia de recursos 0 la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (3).


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos se encuentra sustentado tn dos preceptos de raigambre 1) 9 de octubre. Fallos: 306:539 . 2) 9 de octubre. Causa:Fallos: 210:1927 .

3) Cauan: "Siberman. José y otros e/Nación Argentina y Provincia de Tucumán". del 9 de agosto de 1989.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1015

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