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Fallos: 329:169 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— II Surge de las presentes actuaciones, por una parte que la quiebra de Tubos Prodinco S.A. fue decretada en el Juzgado Nacional en lo Comercial el 16/10/2001 y que la misma se encuentra firme al haber sidorechazado con fecha 6/3/2002 el pedido de conver sión en concurso preventivo efectuado el 22/11/01 (v. informe de fs. 1019); y por otra que el deudor sdlicitó a fs. 945 del concurso preventivo la remisión de la quiebra con posterioridad a dicho rechazo. A ello, cabe agregar que según constancias de autos la fallida presentó su concurso preventivo el 16/10/2001 ante el juzgado provincial (v. fs. 24/vta.) y la apertura del mismo fue declarada el 9/1/2002 (v. fs. 804/805).

Finalmente cabeindicar quelafallida inició el trámite de cancelación de inscripción por cambio de domicilio, el que aún no se halla concluido (v. fs. 942).

Partiendo de los referidos presupuestos, cabe indicar que V.E. tiene reiteradamente dicho que las normas de competencia en la ley de concursos son de orden público y no admiten ser prorrogadas por voluntad de las partes (Fallos: 318:2027 ). Es de destacar, también, que laley 24.522 en su artículo 3° inc. 3°, establece que en caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, entiende el juez del lugar del domicilio social, el que se debe corresponder con el que consta en la inscripción vigente.

Advierto también que el cambio del domicilio social ala Provincia de San Luis es concomitante con la decisión de presentarse en concurso preventivo y cuando ya la deudora se hallaba en estado de quiebra en esta Capital, razón por la cual en virtud de lo que surge de los elementos de juicio mencionados y atendiendo a reiterada doctrina de V.E., considero que el domicilio en la Provincia de San Luis que pretende hacer valer el fallido puede calificarse comoficticio, es decir aquél que es sólo aparente y viene a alterar los principios que consagran la indelegabilidad de la competencia y/o la prohibición de prórroga por voluntad de las partes, lo que adquiere relevancia cuando se halla de por medio el interés público (v. Fallos: 319:441 , 320:2007 , 322:2210 y suscitas a partir dela doctrina sentada en el precedente "Frigoríficos Mediterráneos SAICIFA s/ quiebra" del 26 de septiembre de 1985).

A lo expuesto cabe agr egar que conforme se desprende de las constancias de autos la conducta del fallido contribuye a confirmar la con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-169

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