Por ello se resuelve: I. Suspender el trámite del proceso, radicado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Formosa, caratulado "Dr. Carlos Gerardo González s/ acción de amparo (causa N° 566)", del incidente de medida cautelar y de toda otra actuación originada o vinculada con aquella causa, así como de la ejecución de las resoluciones que se hubieran dictado en cualquiera de esas actuaciones. II. Ordenar a dicho tribunal que proceda a remitir inmediatamente los originales de todas las causas. Hágase saber en forma ur gente al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Formosa, al Ministerio del Interior y a la Agrupación VI -Formosa-— de Gendarmería Nacional. Juro S, NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — Cartos S. FaYr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — Aporo
ROBERTÓ VÁZQUEZ.
JESUS NAZARENO ROSIERE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
En un concurso debe entenderse por domicilio ficticio, a aquél sólo aparente o convencional, destinado a alterar los principios que consagran la indeTegabilidad de la competencia o la prohibición de prórroga por voluntad de las partes, al estar de por medio el interés público.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
Debe mantenerse la radicación del concurso preventivo en jurisdicción provincial, no obstante que el concursado haya manifestado domiciliarse en la Capital Federal, si había denunciado su domicilio real en una localidad de la Provincia de La Pampa, sus bienes y la totalidad de sus acreedores se encuentra en dicho lugar, y existen testigos, acciones judiciales en su contra y otras circunstancias que dan cuenta que el domicilio denunciado en capital es ficticio.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2210¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 1046 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
