2?) Que con base en que dos de las líneas telefónicas denunciadas a la División Drogas Peligrosas pertenecían al consulado de Bolivia en la ciudad de Rosario, el Juzgado Federal N° 3 de esa ciudad declinó la competencia en favor de este Tribunal (confr. fs. 47/47 vta.).
39) Que hasta el momento de resolver su incompetencia, el magistrado del Juzgado Federal N° 3 no practicó medida alguna a efectos de determinar, por lo menos, la verosimilitud de la denuncia anónima que dio origen a estos autos.
4") Que, en tales condiciones, este Tribunal considera prematura la declinatoria de fs. 47/48 y, hasta tanto no se determine la participación en los hechos de una persona investida con status consular o diplomático o se vean afectadas las actividades propias de la representación extranjera o la de sus funcionarios, esta causa resulta ajena a la competencia del Tribunal.
Por ello, oído el señor Procurador General se declara que esta causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde devolverla al Juzgado Federal N° 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde tuvo origen. Hágase saber y cúmplase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LórPez — ADOLFO RoBerto
VÁZQUEZ.
COSMOS S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
Si no aparece configurada la intención de los concursados de crear un domicilio ficticio con el exclusivo objeto de intentar escapar a la acción de los acreedores, el estado de la causa y el debido respeto a los principios de economía procesal y de seguridad jurídica aconsejan mantener la radicación de la quiebra en la Justicia Nacional de la Capital Federal, no obstante la inscripción y el domicilio de origen de la sociedad en la Provincia de San Juan y en la inexistencia de cancelación de tal registro.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:441
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-441¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
