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Fallos: 329:165 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tendiente a resguardar el delicado trato que la Corte está llamada a preservar con las potencias extranjeras, toda vez que Mark Williams y Jim Edwards revisten estado diplomático, y la segunda, que siendo ello así, es quien puede, de compartir el criterio expuesto, archivar estas actuaciones respecto de ambos aforados. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2005. Luis Santiago Gonzál ez Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que esta causa resulta de la competencia originaria de esta Corte, y se archiva por inexistencia de delito (art. 195 del Código Procesal Penal de la Nación). Hágase saber y cúmplase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.


FLORENCIA RICO DOUGLAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Los sujetos titulares del privilegio conferido por el art. 117 de la Constitución Nacional, en cuanto a la competencia originaria de la Corte Suprema, son tan solo los agentes extranjeros que se encuentran acreditados en nuestro país en algún cargo que les confiera status de agente diplomático, en los términos del art. 1°,inc. e), de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-165

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