VIDO CONSTRUCCIONES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
Para determinar la competencia en materia concursal, cuyas normas son de orden público, cabe estar, en principio, por tratarse de una sociedad regularmente constituida, al domicilio legal inscripto (art. 3, inc. 3°, ley 24.522).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
La inscripción válida del nuevo domicilio a los fines de fijar la competencia, es aquella subsistente al tiempo de iniciarse las acciones de promoción del juicio universal, a fin de impedir que la modificación ulterior conduzca a evitar la intervención del juez natural al tiempo que se denuncia su estado de cesación de pagos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
Corresponde apartarse del principio general del domicilio inscripto si dicho domicilio fue fijado por las autoridades societarias que lo registraron en otra jurisdicción, sin cancelar la anterior, violándose con ello lo dispuesto en el art. 12 de la ley 19.550, y privando de valor y efecto a la decisión respecto de terceros.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
Es domicilio ficticio áquel sólo aparente o convencional destinado a violentar los principios que consagran la indelegabilidad de la competencia, o la prohibición de prórroga por voluntad de las partes, al estar de por medio el interés público.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
o Vienen estos autos en vista, en virtud del conflicto de competencia que se habría suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2007
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