JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
Si el cambio de domicilio es concomitante con la decisión de presentarse en concurso preventivo y cuando ya la deudora se hallaba en estado de quiebra en el anterior, el nuevo domicilio que pretende hacer valer, puede calificarse como ficticio, es decir, aquel que es sólo aparente y viene a alterar los principios que consagran la indelegabilidad de la competencia y/o la prohibición de prórroga por voluntad de las partes, lo que adquiere relevancia cuando se halla de por medio el interés público.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala ll dela Cámara de Apelaciones de San Luis y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v.
fs. 1020 y 1374/1376).
Surge de autos que el señor Juez Nacional en lo Comercial no hizo lugar al pedido de remisión de la quiebra de "Tubos Prodinco S.A." solicitado por la magistrada de la Provincia de San Luis, donde tramita su concurso preventivo expresando que el proceso concursal es un trámite único y articulado, no siendo viable la sustanciación simultánea de un juicio liquidatorio y otro preventivo.
Posteriormente a fs. 1331 la titular del Juzgado de Primera Instancia de San Luis resolvió rechazar un pedido de subasta formulado a fs. 1317/8 del concurso preventivo e inhibirse de continuar entendiendo en el mismo. Apelada dicha decisión, el tribunal de alzada provincial, decidió revocar la resolución del Juzgado de Primera Instancia.
En tales condiciones, se suscita un conflicto positivo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso7°, del decreto-ley N° 1285/58, texto según ley N ° 21.708.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:168
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-168
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos