329 la presente contienda negativa de competencia en la causa instruidaa raíz del secuestro extorsivo del que resultara víctima Aurora Mirta González.
De los antecedentes agregados surge que cuando la nombrada llegaba a su domicilio, situado en la localidad de Wilde, fue sorprendida por dos personas que la obligaron a ascender a su automóvil y tonandoel control iniciaron la marcha hacia un pasaje, en el que se detuvieron para que ascendiera un tercero y luegoreiniciarla. Así, privada de su libertad, le sustrajeron joyas, dinero y el celular, desde el que comenzaron allamar a su hijo exigiendo la suma de diez mil pesos para su liberación, la que finalmente se produjo en el Parque Dominico, dos horas más tarde, con la entrega de cinco mil pesos y doscientos dólares.
La justicia federal, después de practicar numerosas diligencias, aprehender a uno de los imputados y dictar su procesamiento y prisión preventiva por los delitos de secuestro extorsivo agravado, robo agravado y lesiones en concursoreal (fs. 142/145), se declaró incompetente para seguir conociendo en la causa.
Para así resolver, consideró que las pruebas cdectadas durantela instrucción permitirían afirmar que el secuestro extorsivo obedeció a estrictas motivaciones particulares, las que en modo alguno afectaron directa oindirectamente la seguridad del Estado nacional oalguna de sus instituciones (fs. 380/382).
A su turno, la magistrada local rechazó el planteo, entre otras raZones, por considerarlo prematuro. Al respecto, sostuvo que al identificarse a uno solo de los posibles autores, existiría un estado de incertidumbre sobre el resto de los coautores del delito y la organización criminal que conformarían.
Por otra parte, entendió que los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación, mediante la sanción de las leyes 25.742, 25.760, 25.764, 25.765 y 25.770 y la suscripción de convenios de cooperación, entre fuerzas nacionales y provinciales para la investigación de este tipo de delitos, habrían manifestado la voluntad expresa de que la conpetencia sobre los hechos comoel de autos recaiga en el fuero de excepción.
Por fin, luego de invocar en apoyo de su criterio los argumentos expuestos por esta Procuración General en la Competencia N° 959,
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:172
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-172¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
