329 dad de reducir sus condenas a cambio de información, mencionando sus buenas relaciones con los jueces (fs. 85/86 y 92/93).
Asimismo, Brewer manifiesta que en el primer encuentro, aquél le indicó que debía comunicarse con Jim Edwars —cónsul británico en Buenos Aires (fs. 101)- si quería volver a entrevistarse con él; llamado que llevó a cabola semana siguiente y dio lugar a una segunda visita, ala que Williams concurrió acompañado por Paul Hefford —oficial de aduanas británico (fs. 86).
En este contexto, estimo queno existeuna conducta concreta atribuida a Edwars, Cónsul británico (informe defs. 101), a quien se menciona sola y precisamente por su ejercicio funcional como la persona que podría ubicar a los interlocutores (Williams y Hefford, quienes trabajan para la Embajada británica) de los procesados de su misma nacionalidad, Brewer y Dragic; interlocutores que, por otra parte, no advierto que hubieren excedido la voluntad de colocar en una mejor situación procesal a sus connacionales, a quienes además de brindar consejo, asistieron materialmente proveyéndoles alimento y abrigo.
Tampoco encuentro que sus presuntas indagaciones respecto de otros procesados, hubieran constreñido de alguna manera la posibilidad de deponer libremente en sede judicial de Brewer y Dragic, quienes por el contrario, siguieron sosteniendo la desvinculación en los hechos de los procesados de origen yugoslavo.
Todoello, además dentro del ámbito dela ley 23.737, que expresamente contempla la reducción de penas para las personas incursas en cualquiera de los delitos previstos en ella, que revelen la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o proporcionen datos que permitan progresar en la pesquisa (artículo 29 ter).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que los hechos descriptos en el dictamen fiscal de fs. 104/105 y en el auto de incompetencia de fs. 106/108 (que en su desarrollo carecen de encuadramiento jurídico), nollegan a constituir el caso, presupuesto que en general, de existir, sí habilitaría en principio a V. E. paradilucidar cualquier cuestión admisible que sobre él se planteara.
Sin embargo, dos circunstancias concurren para que me pronuncie en favor de la competencia originaria del Tribunal. La primera,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:164 
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