clusión precedentemente señalada, en tanto, como se puede advertir a fs. 1019, el deudor encontrándose en conocimiento del juicio de quiebraradicado en jurisdicción nacional inicióun pedido de concurso preventivo en la Provincia de San Luis, el mismo día en que fue decretada su quiebra en aquella sede. Además, sin perjuiciodeello, con posterioridad se presentóante el Juez Nacional, requiriendo la conversión del trámitequeallí se sustanciaba en concurso preventivo, pedido quefue rechazado por el referido magistrado comercial. Tal comportamiento ha generado un dispendio jurisdiccional y una falta de colaboración con los órganos judiciales que merece ser resaltado.
En tales condiciones, y atendiendo a los intereses generales que le es a esteMinisterio Público resguardar, así como alos fines de preservar principios sustanciales comolos del juez natural, seguridad jurídica, igualdad y economía procesal opino que este concurso preventivo debe quedar radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N ° 4, donde se halla tramitando la quiebra de la misma deudora. Buenos Aires, 26 octubre de 2005. Marta A. Beiró de Goncgalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2006. 
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, por intermedio de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de igual localidad.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos 
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
 
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:170 
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