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Fallos: 329:167 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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al caso loresuelto por V. E. en el precedente de Fallos: 318:1823 , donde dijo que los sujetos titulares del privilegio conferido por el artículo 117 dela Constitución Nacional, en cuanto a la competencia originaria dela Corte, son tan sólo los agentes extranjeros que se encuentran acreditados en nuestro país en algún cargo que les confiera status de agente diplomático, en los términos del artículo 1°, inciso e), dela "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas".

En méritoa lo expuesto, opino que no existefundamento legal para que el Tribunal ejerza su competencia originaria. Buenos Aires, 27 de septiembre de año 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte, y se la envía a la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, para que desinsacule el juzgado que intervendrá en la denuncia. Notifíquese y cúmplase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.

TUBOS PRODINCO S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Generalidades.

Las normas de competencia en la ley de concursos son de orden público y no admiten ser prorrogadas por voluntad de las partes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-167

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