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Fallos: 318:2027 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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cional Federal N°3, debiendo remitir selas actuaciones por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dela Capital Federal. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2.


EDUARDO MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — Gustavo A. BOssert.


BANCO DE LA PROVINCIA ve RIO NEGRO v. EDUARDO ALBERTO OTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

Debe conocer del pedido de quiebra el juez del lugar donde el concursado tenía la administración de sus negocios, sus establecimientos comerciales y su domicilio real, al margen del supuesto domicilio o sede de administración invocado oportunamente en el concurso preventivo, calificado como ficticio, con el objeto de alejar la causa de su competencia natural y burlar la acción de sus acreedores.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Generalidades.

Las normas de competencia en la ley de concursos son de orden público y no admiten ser prorrogadas por voluntad de las partes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

En situaciones dudosas cabe inferir que la sede de administración de los negocios se encuentra en aquel lugar donde el concursado se halla inscripto como comerciante.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Generalidades.

Las normas de competencia de la ley de concursos no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los tribunales, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento, que en definitiva afecta a una universalidad activa y pasiva.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2027

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