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Fallos: 329:173 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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XXXIX in re "Perdiechizi, Antonio Sebastián s/ denuncia secuestro extorsivo" (Fallos: 326:4786 ), resuelta el 2 de dicienbre de 2003, concluyó que los delitos normados en los artículos 142 bis y 170 del Código Penal afectan la seguridad de la Nación, por lo que el legislador, interpretandola voluntad popular, los incluyó expresamente entre los de competencia federal (fs. 400/407).

Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular dio por trabada la contienda y dispuso la elevación del incidente a la Corte fs. 419/420, sin numerar).

Más allá de las consideraciones de carácter general expuestas en el dictamen citado, entiendo que las particularidades del caso aconsejan que sea la justicia de excepción la que continúe conociendo en la causa.

En primer lugar, y atento a que el imputado estaría siendo investigado con relación a otros secuestros extorsivos, quetramitan antela misma fiscalía federal (ver fs. 95 y 161 vta.), estimo que la declaración de incompetencia vulnera el criterio que propende a la unidad investigativa en delitos de esta naturaleza y que priva en la concepción legislativa, posibilitado tanto merced a las atribuciones que se han conferido al Ministerio Público Fiscal por la ley 25.742, cuanto por la decisión pdlítica defacilitar los medios materiales necesarios en el funcionamiento de las unidades fiscales para la investigación del delito de secuestro extorsivo —decisión en la que han confluido los esfuerzos de los intendentes de los partidos vecinos a la Capital Federal— quela Procuración General ha creado (Dictamen de esta Procuración General en la Competencia N° 690, XLI in re "Ramaro, Cristian Luis s/ secuestro extorsivo" (Fallos: 326:4786 ), del 20 de mayo del corriente año).

Por lodemás, como lo expresa la magistrada provindal, la teleología de las normas recientemente sancionadas por el Congreso de la Nación —en cuanto adjudican el conocimiento de este tipo de delitos al fuero de excepción— no es otra sino la de preservar la seguridad pública. Finalidad, por cierto, distinta a la que motivarala sanción delaley 20.661, con la que se buscaba tutelar la seguridad del Estado y sus instituciones ante el accionar de las organizaciones revolucionarias y de los grupos parapdliciales, con lo cual, el merointerés particular en la comisión de estos delitos, al contrario de constituir una excepción a la competencia federal, constituye su fundamento (Dictamen de esta

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-173

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