329 Procuración General en la Competencia N° 947, XLI in re"Amarilla, Carlos Bernabé y otros s/ secuestro extorsivo", del 29 de julio del corriente año).
Por último, considero que dado el estado de las actuaciones, en las que aún quedan diligencias instructorias a realizar para arribar ala verdad real, su remisión a jurisdicción provincial obraría en desmedro de una "más expedita y uniforme administración de justicia" (Fallos:
310:2755 , disidencia del Dr. Petracchi, considerando 16) e implicaría un menoscabo al principio constitucional del debido proceso para el imputado que guarda prisión preventiva.
En mérito a todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado federal para seguir conociendo en la causa.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado Federal N° 1 deLa Plata, Provincia deBuenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con asientoenla provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:174
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