AGUSTIN FERNANDO MOYANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.
Corresponde a la justicia federal investigar la infracción al art. 170 del Código Penal si el imputado estaría siendo investigado con relación a otros secuestros extorsivos, que tramitan antela misma fiscalía federal, por lo que la declaración de incompetencia vulnera el criterio que propende a la unidad investigativa en delitos de esta naturaleza y que priva en la concepción legislativa, posibilitado tanto por las atribuciones conferidas al MinisterioPúblicoFiscal por la ley 25.742, cuanto por la decisión política de facilitar los medios materiales necesarios en el funcionamiento de las unidades fiscales para la investigación de tales delitos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.
La teleología de las normas recientemente sancionadas -leyes 25.742, 25.760, 25.764, 25.765 y 25.770-, en cuanto adjudican el conocimiento de estos delitos al fuero de excepción, consiste en preservar la seguridad pública, finalidad distinta a la que motivara la sanción de la ley 20.661, con la que se buscaba tutelar la seguridad del Estado y sus instituciones ante el accionar de las organizaciones revolucionarias y parapoliciales, con lo cual, el mero interés particular en la comisión de estos delitos, al contrariode constituir una excepción a la competencia federal, constituye su fundamento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Estando pendientes diligencias instructorias a realizar para arribar a la verdad real, la remisión de la causa a jurisdicción provincial obraría en desmedro deuna más expedita y uniforme administración de justicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 con asiento en La Plata y del Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se suscitó
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:171
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