sustenta la procedencia de todo beneficio jubilatorio dentro de los regímenes previsionales vigentes, de tal modo que aun cuando pudieran reconocerse excepciones, éstas deben provenir inequívocamente de los textos específicos, pues no resulta posible presumir que laintención del legislador esté enderezada a imponer desiguales exigencias a quienes defiere iguales beneficios. Como se desprende de lo antes expuesto, carecería de sentido la diferenciación que efectúa el mentado inciso a) del art. 77 entre años de servicios computados y años de servicios prestados en el organismo, si fuera posible su asimilación, pues ello implicaría que agentes recién ingresados que acreditaran aportes en otros sistemas previsionales pudieran acceder al beneficio, mientras que todos los demás —aun en caso de enfermedades graves— deberían esperar, como mínimo, a cumplir los diez años de antigiiedad en la institución de que se trate para lograr iguales derechos (ver, al respecto, las consideraciones efectuadas en la causa "Campos Uriburu", ya citada).
De tal modo, sólo cabe reconocer el derecho a la jubilación voluntaria a los agentes que —de conformidad con lo expresado— acrediten la prestación de servicios en el organismo por el período mínimo establecido por el art. 77, inc. a) del decreto "S" 4639/73, sin que quepa tener por cumplida la exigencia legal mediante el cómputo de servicios prestados en organismosno comprendidos en la mencionada reglamen tación.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada, con costas.
AUGUSTO César BELLUscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ
CARLOS ALBERTO DE ISASI EGUES v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DE ACCION SOCIAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. .
Procede el recurso extraordinario en la medida en que se ha puesto en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales —ley 20.713 y su decreto
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:371
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