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Fallos: 329:1463 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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4°) Que, en tales condiciones, cabe señalar que asiste razón a los recurrentes en cuanto a que se violó dicho principio al elevarse las penas que se habían impuesto en la anterior condena, ya que la jurisdicción de la cámara de apelaciones para dictar la sentencia impugnada surgió del pronunciamiento de la Corte provincial que descalificó esa primera condena que había sido consentida por el Ministerio Público. Es por elloquela sentencia de reenvío conculcóla garantía constitucional en juego toda vez que agravóla situación del procesado originada en el fallo anterior de la alzada que había sido anulado a instancia suya. En síntesis, cabe concluir que resultaría il ógi co conceder leal imputado la facultad de impugnación, y, al mismo tiempo, exponerlo al riesgo de que por el ejercicio de esta potestad —en ausencia de recurso de la parte acusadora— su situación procesal se vea empeorada, puesto que de esta manera se lo colocaría en la disyuntiva de correr ese riesgo o consentir una sentencia que considera injusta (conf.

Fallos: 300:671 y 307:2236 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y remítanse a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, delaley 48).


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY en disidencia) — CARrLos M. PEREYra GonzÁLez (en disidencia) — MARIA SUSANA NAJURIETA (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1°) Que la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Zapala, Provincia del Neuquén, condenó a José Horacio Olmos a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y tres años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado, procurador oletra

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1463

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