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Fallos: 329:1464 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 do en leyes, como autor del delito de estafa reiterada (dos hechos), y a Guillermo Augusto De Guernica, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado, procurador oletrado en leyes, como coautor del delito de estafa.

2) Que como consecuencia del recurso de casación interpuesto sólo por la defensa, la sentencia de condena fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia, como consecuencia de deficiencias de dicha sentencia con relación ala descripción del hecho, así como por la violación del principio de congruencia respecto de uno de los condenados. Tal tribunal resolvió, asimismo, declarar la nulidad del debate previo, y ordenóla reiteración del aludido acto, afin de posibilitar el dictado de una nueva sentencia.

3) Que, luego de realizado el nuevo debate, ambos imputados fueron condenados a penas mayores que las de la sentencia originaria. Así, como consecuencia mediata del mecanismo recursivo puesto en marcha por los defensor es, Olmos obtuvo un año más de prisión, mientras que la pena de De Guernica fue aumentada en un año y seis meses, y el tiempo de inhabilitación fue duplicado respecto de ambos.

4°) Que el recurso de casación inter puesto contra la segunda sentencia fuerechazado por el Tribunal Superior de Justicia (fs. 615/627), y contraesta decisión se interpusorecurso extraordinario federal, que fue parcialmente concedido (fs. 629/667) con respecto al agravio relativo ala violación de la prohibición de reformatio in pgus.

5°) Que esta Corteha afirmadoreiteradamente quela prohibición del tribunal de alzada de modificar la resolución apelada en perjuicio del condenado, cuando la decisión no fue recurrida por el acusador, afecta el debido proceso y lesiona el derecho de defensa del imputado Fallos: 234:372 ; 241:154 ; 244:198 ; 246:121 ; 295:778 , entre muchos otros). Toda sentencia dictada en violación de dicho principio afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 dela Constitución Nacional (conf. Fallos: 318:1072 , considerando 3°, y suscitas).

6°) Que la garantía invocada por los apelantes ha sido extendida por esta Corte no sólo al ámbito estricto de la jurisdicción apelada,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1464

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