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Fallos: 329:1465 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sino que aquélla también alcanza al "juicio de reenvío". Como consecuencia, en aquellos casos en los que el imputado provoca por medio de su recurso la nueva realización del juicio, la sentencia que de él resulte, tiene el límite de la reformatio in pgus. De este modo, el dictado de una nueva condena no puede colocarlo en una situación peor que la que ya tenía con la anterior (conf. doctrina de Fallos:

307:2236 ).

7) Que, de acuer do con esto, no puede sostenerse válidamente la doctrina de Fallos: 303:335 , según la cual la declaración de nulidad priva ala sentencia de todo efecto, de manera que el tribunal de primera instancia recupera su jurisdicción en forma completa, tanto para condenar como para determinar la pena, y dentro de este esquema, la posibilidad de que el nuevo pronunciamiento perjudique los intereses de la recurrente aparece como un "resultado previsible", que la parte asume por su decisión discrecional.

8°) Quetal inteligencia del juicio de reenvío esincompatible con el reconocimiento del derecho al recurso en los términos del art. 8, N° 2, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, si el ejercicio de tal facultad supusiera el riesgo de empeorar la propiasituación, ella ya no podría ser ejercida libremente. La existencia de este "riesgo" lesionaría el derecho de defensa, en la medida en que plantea la posibilidad de que el imputado prefiera asumir las consecuencias injustas de una sentencia coaccionado por el temor de que ellas se agraven aún más.

9°) Quel señor Procurador General sostiene en su dictamen que es la naturaleza del juicio oral la que impone la devolución completa dela jurisdicción al tribunal de reenvío —esto es, también respecto de la determinación dela pena—. En su opinión, elloderiva delas características de la audiencia de debate, de la cual pueden surgir elementos de convicción diferentes a los anteriores, que resulten aptos para generar una valoración distinta y para incidir en la individualización de la pena.

10) Que dicho argumento es insostenible por varias razones. En primer lugar, con respecto a la fijación de la pena —que es lo que aquí interesa—, la situación en un juicio oral no difiere sustancialmente de la que se presentaría en un procedimiento escrito. Si se parte de la base de que el art. 41 del Código Penal ordena al juez tomar en cuenta, al momento de determinar la pena, los "antecedentes y condiciones

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1465

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